
Como genealogistas, solemos manejar los nombres y datos de la gente como si de cromos de fútbol se tratara y hay ocasiones en la que parece que no caemos en la cuenta de que estamos tratando con datos de personas y que nos podemos meter en un lío.
El 25 de mayo se aprobó a nivel europeo el RGPD (Reglamento General de Proteccion de datos) que, en el caso de España, sustituye y amplia a la antigua LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). He intentado saber lo más posible sobre este reglamento para ver en que afecta a mis investigaciones y muy especialmente de cara a que los responsables de los diferentes archivos me lo saquen a colación , que si hasta ahora mentar LOPD era mentar los siete males, ahora nos amenaza directamente el Infierno de Dante.
Aqui enlazo el texto completo. Un tostón, para variar:
Reglamento General de Proteccion de Datos
Pero quedaros con estos puntos:
(27) | El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas. |
(158) | El presente Reglamento también debe aplicarse al tratamiento de datos personales realizado con fines de archivo, teniendo presente que no debe ser de aplicación a personas fallecidas. Las autoridades públicas o los organismos públicos o privados que llevan registros de interés público deben ser servicios que están obligados, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, a adquirir, mantener, evaluar, organizar, describir, comunicar, promover y difundir registros de valor perdurable para el interés público general y facilitar acceso a ellos. Los Estados miembros también debe estar autorizados a establecer el tratamiento ulterior de datos personales con fines de archivo, por ejemplo a fin de ofrecer información específica relacionada con el comportamiento político bajo antiguos regímenes de Estados totalitarios, el genocidio, los crímenes contra la humanidad, en particular el Holocausto, o los crímenes de guerra. |
(160) | El presente Reglamento debe aplicarse asimismo al tratamiento datos personales que se realiza con fines de investigación histórica. Esto incluye asimismo la investigación histórica y la investigación para fines genealógicos, teniendo en cuenta que el presente Reglamento no es de aplicación a personas fallecidas. |
En resumidas cuentas, de momento y mientras no se diga otra cosa, seguimos como antes. Eso quiere decir que podemos seguir «buscando muertos» y que la orden de junio de 1994 que obligaba a tachar las causas de la muerte de gente que se murio en 1870 sigue siendo absurda y fue bien corregida en octubre del mismo año. Y que los párrocos no tienen nada que temer si nos dejar echar una foto a un libro de 1700.
Pero tambien hay que recordaros que tengais cuidado con los datos de los vivos y nada de ponerlos por ahi sin su consentimiento expreso. Entonces si que nos podría caer la del pulpo.
Pues ala, buena búsqueda.